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10/02/2014

Bankia, condenada a devolver 58.800 euros de preferentes a una anciana de 80 años

La jueza anula el contrato de compra de 580 participaciones porque su cliente no sabía lo que contrataba y se produjo un abuso de confianza

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente ha anulado el contrato de compra de 580 participaciones preferentes suscrito entre Bankia y una vecina de Benavente de 80 años a la que tendrá que devolver 58.834 euros con intereses legales menos los intereses percibidos por la operación.

Es la primera condena de un juzgado a Bankia en la ciudad y en la provincia de Zamora, a decir del letrado de la demandante, Camilo Hernando Sanz. Básicamente la juez confirma que la entidad financiera abusó de la confianza de su cliente para firmar un contrato de participaciones preferentes de cuyo calado y consecuencias no informó debidamente. La anciana, sin estudios y con dificultades de visión que prácticamente la impedían leer, creyendo que contrataba un depósito al 7% de interés anual suscribió en realidad un producto complejo sin ser informada de los riesgos que conllevaba la operación, ni ser sometida al test de idoneidad, que era preceptivo.

La demandante tenía domiciliada su pensión en Bankia. Mensualmente la cobraba en la sucursal y se estableció una relación de confianza con los empleados. En ese marco de relación tuvo conocimiento de un producto que ofrecía un interés anual del 7% de la cantidad depositada, cantidad de la que podría disponer total o parcialmente en cualquier momento.

En esa creencia e interesada en la oferta suscribió los documentos necesarios para traspasar los fondos de otra entidad financiera a Bankia por un importe e 60.000 euros. Seguidamente firmó una orden de compra de 580 participaciones preferentes de Caja Madrid 2009 por un valor nominal de 58.000 euros, con un cambio límite del 100%.

Bankia redactó todos los documentos sin que la anciana fuese informada de los riesgos. Creía que contrataba un producto garantizado y que podría disponer del dinero cuando lo necesitara. En ningún momento supo que compraba participaciones preferentes en lugar de un depósito de alta remuneración y liquidez, que en realidad no podría recuperar cuando ella quisiera.

Bankia ingresó los intereses trimestrales de las preferentes, 3.256 euros en total, entre julio de 2001 y abril de 2012. En julio de ese año y viendo la entidad no ingresaba en la cuenta más intereses, la mujer descubrió que no tenía contratado un depósito con intereses fijos y trató de retirar su dinero, lo que no pudo hacer por tratarse de adquisiciones preferentes e impedirlo la situación del mercado. En septiembre pidió a la entidad que el contrato quedase sin efecto por ser nulo, y que se le devolviera el dinero. Bankia contestó que las participaciones preferentes son un producto complejo y de carácter perpetuo que no contituyen un depósito bancario. La anciana planteó posteriormente una demanda contra la entidad financiera.

La juez concluye que la anciana «no tenía verdadero conocimiento de lo que realmente contrataba, existiendo un abuso de la confianza de manera que solo le habrían informado de los beneficios de las participaciones y no del alto riesgo financiero de las mimas, que le habría sido ocultado, con vulneración de la normativa sobre consumidores y usuarios».

Además, la resolución judicial explica que la propia orden de compra de participaciones preferentes incluye el término depósito, así como el contrato firmado para la emisión de la orden. «Es más, en la época en la que se celebró el contrato ya se conocían los riesgos de que las participaciones preferentes no generasen dividendos, ofertándole una información de riesgo no actualizada».

Las participaciones adquiridas fueron emitidas por Caja Madrid Finance Preferred S. A., que pidió que se le tuviese como parte demandada y ha sido absuelta. En las sentencia, la juez impone las costas a Bankia porque, entre otros motivos y pese «a que ha existido una estimación sustancial de la demanda» al aceptarse la pretensión de nulidad del contrato y la condena a la restitución del capital aportado más los intereses, «es una consecuencia legal de la declaración de nulidad» y la demandante estuvo conforme en devolver los intereses percibidos por las preferentes.

Pese a así establecerlo la ley, la entidad financiera no realizó a su cliente un test de idoneidad para saber si comprendía el producto que iba a contratar. Sí se realizó un test de conveniencia redactado de forma genérica y firmado por la anciana, aunque la juez considera más que dudoso que los datos que constan en el documento fuesen obtenidos de las respuestas de la mujer, ya que hasta ese momento no había realizado inversiones que implicasen riesgo alguno. Es más, tras rechazar que el test de conveniencia pudiera suplir al de idoneidad, preceptivo legalmente, la juez subraya el «confusionismo» en algunas de las preguntas, como en una en la que se mezclan conceptos tales como las inversiones de bajo riesgo del entorno euro con el de la naturaleza de la deuda perpetua, «todo un despropósito como modelo de evaluación del conocimiento de la cliente» dice la juez, que concluye que no puede estimarse que el consentimiento de la anciana se emitiese con pleno conocimiento del producto que iba a contratar. Lo cierto es que ni siquiera el director de la sucursal lo tenía claro. «El representante legal de la entidad ni siquiera distinguía entre el test de idoneidad y el test de conveniencia, habiendo admitido que se trata de un producto complejo y que puede no ser adecuado para una persona de 80 años y sin estudios», recoge literalmente la resolución.