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08/02/2014

Bankia devolverá 8.000 euros que endosó en preferentes a una familia vilagarciana

El Juzgado número 3 de Vilagarcía condenó a Bankia a devolver 8.000 euros y los intereses devengados desde 2009 a un joven matrimonio de Vilagarcía que suscribió unas participaciones preferentes cuando su intención era la de contratar un simple y seguro depósito a plazo fijo. La juez, Elena Isabel Moreira Lantes estima que el producto que suscribió esta familia no es apto para el perfil inversor de unos clientes que solo pretendían formalizar una hipoteca para adquirir su primera vivienda.

El letrado que defendió esta causa, el vilagarciano Ramón Montenegro González subraya que en la sentencia se pone de manifiesto particularmente el "error de consentimiento" a la hora de suscribir las participaciones preferentes.

Los hechos se remontan a 2009, poco antes de que estallase la crisis sobre estos productos tóxicos y no se conocía la magnitud de la estafa.

Coincidió que en aquellas fechas, estos vilagarcianos decidieron adquirir una vivienda y suscribir un préstamo hipotecario para hacer frente a la compra.

Tras preguntar en varias entidades, incluso en la que ellos eran clientes, decidieron atender la oferta que les realizó Caja Madrid, en la actualidad Bankia.

Pero, como se expuso en el juicio, la entidad le exigió a la familia que traspasaran todos sus depósitos a la nueva cuenta, desde ahorros a planes de pensiones y recibos domiciliados.

La pareja así lo hizo, de modo que incluso sumaron al lote una cuenta de ahorro del hijo menor con un saldo de 8.000 euros, que creyeron se iban a depositar en otra cuenta a tipo fijo.

Explica el letrado Montenegro que la pareja firmó decenas de documentos durante toda la mañana "sin enterarse de lo que tenían entre sus manos".

Asimismo, la juez en la sentencia pone en valor el hecho de que el cabeza de familia llegó a enfrentarse al director de la entidad cuando se enteró que su dinero estaba depositado en participaciones preferentes, una discusión por el hecho de que se sintió engañado en la operación. "Al enterarse de que lo que habían suscrito eran preferentes fueron a protestar a la oficina del director", se expresa casi literalmente en la sentencia dictada por la juez vilagarciana.

Asimismo se recalca el hecho de que esta familia solo quería productos garantizados pues nunca habían realizado inversiones que entrañasen un riesgo sobre el capital que habían ahorrado. En definitiva "preferían un tipo menor pero que fuera seguro", se explica en la resolución.

Se insiste además en el hecho de que la familia tan solo trataba de contratar un crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda en propiedad.

Por tanto entiende que lo que solicitaron a la entidad bancaria era un simple contrato de depósito asociado al plazo fijo y no de administración de valores.

La juez condena por otra parte a la entidad bancaria a pagar las costas procesales que implica este tipo de causas, entre otros los honorarios del abogado y del procurador.