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12/11/2013

Condenan a Bankia a devolver a octogenaria 27.000 euros invertidos en preferentes

La entidad financiera tendrá que devolver el dinero a la mujer y abonar los intereses legales

El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver a una octogenaria 27.000 euros invertidos en participaciones preferentes al estimar que la falta de información sobre el producto por parte de la cliente vició su consentimiento para la operación financiera.

La sentencia, a la que ha tenido acceso hoy Efe, estima la demanda interpuesta por los representantes legales de la anciana y declara nulo el contrato de depósito o administración de valores y sucesivas órdenes de compra de suscripción de participaciones preferentes de Bancaja que tenía canjeadas con Bankia por ese valor.

El fallo, contra el que cabe recurso, condena a la entidad bancaria a devolver el dinero a la actora, con abono de intereses legales -descontando los rendimientos percibidos- y devolución de las acciones, todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada.

Según recoge la sentencia, la mujer tenía un depósito a plazo fijo en Bancaja, en una oficina de Valencia, y un empleado de la misma le ofreció participaciones preferentes como "un producto de renta fija que le permitía recuperar su dinero cuando quisiera".

El perfil de la cliente es conservador, y, según denunció luego, no se le informó de los riesgos del producto ni realizó test de conveniencia, más bien "hubo una información engañosa e insuficiente que produjo un error en la actora".

En marzo de 2012, accedió a efectuar el canje de las participaciones por acciones de Bankia, al manifestarle el empleado del banco que, "de no ser así, perdería todo lo invertido, y se vio obligada a aceptar la operación".

Posteriormente, la mujer se consideró engañada cuando vio que no podía recuperar su dinero, y denunció los hechos.

El tribunal considera ahora probado que la entidad se "aprovechó" de la mujer, y que la falta de información en la contratación del producto generó "un error como vicio del consentimiento", lo que invalida el contrato.

La anciana "confió" en el empleado de Bancaja que la atendió, "pensando que se trataba de una inversión asimilable a un plazo fijo, y probablemente no le aconsejó que invirtiera todos sus ahorros en este producto por los peligros que encierra".

La información suministrada en el momento de la contratación fue "insuficiente" y la actora "no estaba en condiciones", por su escasa formación y por su edad, de comprender el funcionamiento del mismo.

Además, "no le es imputable el error, pues en el momento de la suscripción ella nunca pensó que no podría recuperar su dinero".

"Por las características que presenta esta señora, se puede deducir que hizo lo que le aconsejó el empleado de Bancaja en el que depositó su confianza", estima el juez.

"Realmente, esta señora no tenía capacidad para entender el funcionamiento complejo de este producto. No era adecuado para ella, y, si le hubieran informado claramente de lo que podía ocurrir y ha ocurrido, con toda seguridad no habría adquirido las preferentes", concluye.
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La demandada, que ha declinado opinar a Efe sobre la resolución, sostuvo en el juicio que "la actora fue informada adecuadamente" sobre este producto y que "por eso insistió en su adquisición, y estuvo recibiendo los correspondientes rendimientos".

También que Bankia ofreció el canje de acciones de ella misma a los tenedores de participaciones preferentes "y cada uno decidió si accedía o no al cambio", y que la caída de este valor fue "debido a la nueva normativa impuesta a España por la Unión Europea, lo cual no era previsible".